Artículo 4. Consejo Universitario.
Artículo 4 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19870
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-21.
Texto consolidado
Para el ejercicio eficaz de las competencias de coordinación universitaria reguladas por la presente Ley, se crea el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid como órgano de carácter consultivo adscrito a la Consejería competente en materia de educación universitaria.