El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias. · BOE-A-1995-9731

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Texto consolidado

Son funciones del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias:

a) Elaborar y ejecutar programas, desarrollar proyectos de investigación y desarrollo tecnológico tendentes a incrementar la competitividad agraria, mejorar la calidad de vida y el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

b) Desarrollar la capacidad de generar, introducir y adaptar nuevas tecnologías y su transferencia al sector, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

c) Determinar y encauzar las demandas científico-técnicas del sector agrario de Canarias.

d) Apoyar al sector agrario de Canarias mediante la realización de estudios, análisis y dictámenes sobre los productos agrarios, agroalimentarios y medios de producción y otras acciones que redunden en el conocimiento y mejora de los sistemas de producción y de comercialización tanto agrícolas como forestales y ganaderos, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

e) Exponer, divulgar y conservar especies vegetales de interés científico y agronómico, a través de instalaciones apropiadas.

f) Contribuir a la protección, conservación y mejor conocimiento de los recursos genéticos de las islas mediante los estudios pertinentes, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

g) Formar y perfeccionar especialistas agrarios a través de cursos de alto nivel, sin perjuicio de la competencia que pueda corresponder a otros Organismos.

h) Establecer un programa de becas de formación de personal investigador adecuado a las necesidades del ICIA.

i) Programar y facilitar la formación, la actualización y el reciclaje del personal del ICIA.

j) Colaborar con instituciones docentes y, en especial, con las universidades canarias en la realización de tesis, tesinas y otros trabajos de carácter académico, y con aquellas otras instituciones que realicen actividades de investigación, desarrollo y transferencia tecnológica.

k) Organizar seminarios y cursos científico-técnicos, realizar publicaciones y cualquier otra actividad relacionada con la difusión de los resultados de la investigación y el desarrollo tecnológico agrarios.

l) Apoyar científica y técnicamente a otras instituciones, organismos y entidades de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los Servicios Agrarios de tos Cabildos Insulares y, en especial, a otros organismos de la Consejería competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-04.

Más artículos de Ley 4/1995

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.