Artículo 4. Establecimientos comerciales.
Artículo 4 de la Ley 4/1994, de 6 de junio, de Calendario de Horarios Comerciales. · BOE-A-1994-16292
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por establecimiento comercial, aquellos que desarrollan su actividad en local estable y de forma fija y permanente, abierto al público.
Asimismo, le será de aplicación el articulado de la presente Ley y a aquellas formas comerciales que desarrollan su actividad sólo dos o tres días en semana.
2. Las oficinas de farmacia se regirán por su normativa específica.
3. El calendario y los horarios especiales que se regulan en la presente Ley no serán de aplicación a aquellos pequeños y medianos establecimientos situados en el entorno inmediato de los mercados o mercadillos de venta ambulante autorizados, que tradicionalmente se vengan celebrando en domingos y festivos, que podrán permanecer abiertos en el mismo horario que el mercado o mercadillo correspondiente.