Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de la utilización de los instrumentos previstos en la legislación reguladora de las diversas actividades con efectos territoriales, para desarrollar la política territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se establecen por la presente Ley los siguientes:
Directrices de ordenación territorial, de ámbito regional, subregional o comarcal y sectorial.
Programas de actuación territorial.
Actuaciones de interés regional.
2. Con independencia de los instrumentos referidos en el punto anterior, se establecen las evaluaciones de impacto.