Artículo 4. Competencias.
Artículo 4 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881
Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Corresponde al Consell:
– La aprobación del Catálogo de Juegos y Apuestas así como la inclusión o exclusión de cualquier modalidad de juego no contemplada en el artículo 2 de esta Ley.
– Aprobar la planificación general del sector, sin perjuicio de la coordinación general que pudiera corresponder a la Administración Central.
– La aprobación de los reglamentos específicos de cada juego y/o apuestas incluido en el Catálogo de Juegos y Apuestas.
Dos. Corresponde a la Consellería de Economía y Hacienda:
– La elaboración de las normas necesarias para el control y dirección de los juegos y apuestas.
– La concesión de las autorizaciones necesarias para realizar las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
– La elevación al Consell de las propuestas de su competencia.
– La vigilancia y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas.
Tres. Corresponde a la Comisión del Juego de la Comunidad Valenciana:
– Informar sobre los acuerdos que debe tomar el Consell en función de las competencias a que se refiere el punto uno de este artículo.
– Llevar a la consideración de la Consellería de Economía y Hacienda cuantas iniciativas y estudios considere oportunos en materia de juegos y apuestas y las restantes competencias que reglamentariamente se le atribuyan.