Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de Creación de la Escuela Gallega de Administración Pública. · BOE-A-1987-16956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-22.
Texto consolidado
Las instituciones y órganos de la Comunidad Autónoma de Galicia podrán requerir de la Escuela Gallega de Administración Pública asesoramiento o dictamen para el mejor cumplimiento de sus funciones en relación con los fines enumerados en el artículo anterior.