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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Normalización.

Artículo 4 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Texto consolidado

Los conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos de sectores, de unidades estadísticas y territoriales, de organismos y de cualesquiera otros elementos relacionados con el ámbito material a que se refiere el artículo 1 que sirvan para homogeneizar la actividad estadística serán de uso obligatorio a los efectos de estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. El Eustat-Instituto Vasco de Estadística dictará las normas técnicas de homogeneización.#df

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi..

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