Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.
Texto consolidado
1. El Justicia de Aragón tendrá el tratamiento de Excelentísimo, en el protocolo de la Comunidad Autónoma ocupará el puesto inmediato al del Presidente de las Cortes y tendrá derecho a la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos, acorde con la dignidad de su función.
2. No estará sujeto a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.
3. Gozará de cualesquiera prerrogativas que la legislación establezca.