Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1984, de 12 de noviembre, por la que se crea el Consejo Asesor de RTVE en la Región de Murcia. · BORM-s-1984-90009
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de Radiodifusión y Televisión, el Consejo Asesor informará y asesorará al delegado territorial sobre:
a) La composición y modificación de la plantilla de RTV en la Región de Murcia.
b) Los criterios de selección y formación del personal, basados en los principios de igualdad, capacidad y mérito.
c) Los criterios de adscripción a los distintos puestos de trabajo y la regulación de las condiciones de traslado de personal, cuando estas afecten a la plantilla de RTVE en Murcia.