Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias. · BOE-A-1983-26187
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.
Texto consolidado
El Presidente de la Junta General proclamará Senadores por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a los que resultaren designados por el procedimiento del artículo anterior.
La Mesa de la Junta hará entrega a los mismos de las credenciales acreditativas de la designación.