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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 4/1983, de 4 de agosto, reguladora del procedimiento de designación de Senadores por el Principado de Asturias. · BOE-A-1983-26187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

Texto consolidado

El Presidente de la Junta General proclamará Senadores por la Comunidad Autónoma Principado de Asturias a los que resultaren designados por el procedimiento del artículo anterior.

La Mesa de la Junta hará entrega a los mismos de las credenciales acreditativas de la designación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-08-10.

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