Artículo 4. Prohibición de utilizar medios de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal.
Artículo 4 de la Ley 33/1998, de 5 de octubre, de prohibición total de minas antipersonal y armas de efecto similar. · BOE-A-1998-23136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-10-07.
Texto consolidado
Queda prohibido el empleo, desarrollo, producción, adquisición de un modo u otro, almacenamiento, conservación, transferencia o exportación a cualquiera, directa o indirectamente, de vectores específicamente concebidos como medio de lanzamiento o dispersión de minas antipersonal, y de armas de efecto similar especificadas en el Protocolo enmendado II de la Convención de 1980, así como de su tecnología.