Artículo 4. Objetivos.
Artículo 4 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. · BOE-A-2003-1496
Atención: Ley 30/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La acción de las administraciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, en materia de protección civil tiene como objetivos los siguientes:
a) La previsión de los riesgos graves, entendida como el análisis objetivo de los mismos y su localización en el territorio.
b) La prevención, entendida como el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los riesgos, así como a su detección inmediata, mediante la vigilancia y la autoprotección.
c) La planificación de las respuestas ante las situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad, así como la estructura de coordinación, las comunicaciones, el mando y el control de los distintos órganos y entidades que actúan en estas respuestas.
d) La intervención para anular las causas y paliar, corregir y minimizar los efectos de las catástrofes y calamidades, prestando socorro a los afectados.
e) El restablecimiento de los servicios esenciales y la elaboración de programas de recuperación de la normalidad, rehabilitación y reconstrucción de las zonas afectadas por una catástrofe o calamidad y recuperación del tejido socioeconómico y ambiental anteriormente existente, en los términos establecidos en esta ley.
f) La formación de las personas que pertenecen a los grupos de intervención.
g) La información y formación de los ciudadanos y del personal de aquellas empresas e instituciones que puedan ser afectados por catástrofes y calamidades.
h) La elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos, empresas e instituciones sobre la necesidad de asegurar los riesgos.