Artículo 4. Estabilidad normativa.
Artículo 4 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
Los proyectos normativos deberán justificar su necesidad en términos de interés público, y demostrar, mediante la correspondiente Memoria de análisis de impacto normativo que los beneficios esperados superan los costes de cumplimiento, especialmente en lo relativo a las cargas administrativas.