Artículo 4. Derechos de las personas jóvenes.
Artículo 4 de la Ley 3/2025, de 30 de junio, de Políticas de Juventud de Cantabria. · BOE-A-2025-14604
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
Sin perjuicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico estatal, autonómico y comunitario vigente, esta ley reconoce a las personas jóvenes el derecho a ser consideradas un colectivo con necesidades singulares que necesita del desarrollo de políticas específicas que cuenten con su participación en los procesos de diseño, planificación, implementación y evaluación.