Artículo 4. Modalidades de mecenazgo.
Artículo 4 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2021-7691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
El mecenazgo se puede llevar a cabo, de acuerdo con lo que dispone esta ley, a través de las modalidades siguientes:
a) Donativos y donaciones dinerarias de bienes y derechos.
b) Cesiones de uso o contratos de comodato.
c) Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
d) Constitución de fundaciones o aportaciones a la dotación fundacional de una ya existente.