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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Improcedencia de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.

Artículo 4 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-22.

Texto consolidado

(Derogado).

Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.

Redacción anterior:

"Caso de que los servicios sociales municipales informen de que la situación objeto del análisis no es susceptible de obtener la declaración de vulnerable, el ayuntamiento no admitirá a trámite la solicitud por improcedencia de la declaración, y quedarán expeditas las vías de recurso correspondientes."

Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión..

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