Artículo 4. Improcedencia de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social.
Artículo 4 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-2422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-22.
Texto consolidado
(Derogado).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd, tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2.
Redacción anterior:
"Caso de que los servicios sociales municipales informen de que la situación objeto del análisis no es susceptible de obtener la declaración de vulnerable, el ayuntamiento no admitirá a trámite la solicitud por improcedencia de la declaración, y quedarán expeditas las vías de recurso correspondientes."
Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión..