El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Normas sobre los pagos.

Artículo 4 de la Ley 3/2014, de 17 de junio, del sistema de financiación definitivo de los Consejos Insulares. · BOE-A-2014-7535

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

Texto consolidado

1. Los pagos que, en ejecución de los correspondientes créditos presupuestarios, hayan de realizarse a favor de cada consejo insular, tendrán lugar por doceavas partes iguales mensuales, sin perjuicio de las diferencias que, en su caso, se produzcan en la liquidación anual del fondo de convergencia, las cuales se regularizarán en el pago mensual que corresponda con posterioridad a la liquidación del fondo.

Asimismo, la Consejería de Hacienda y Presupuestos, mediante la Dirección General de Presupuestos y Financiación, comunicará cada año a todos los consejos insulares los parámetros esenciales que justifiquen el importe de las transferencias anuales correspondientes.

2. La eventual exigencia de intereses legales sobre las cantidades pendientes de pago se regirá por las normas establecidas en la legislación de finanzas de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-27.

Más artículos de Ley 3/2014

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.