Articulo 4. Identificación y propiedad de los palomos deportivos y las palomas mensajeras.
Articulo 4 de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia. · BOE-A-2012-2266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-21.
Texto consolidado
1. El procedimiento de identificación y propiedad de los palomos deportivos y las palomas mensajeras lo establecerán las respectivas Federaciones deportivas regionales a través de sus correspondientes estatutos.
2. El procedimiento de expedición de anillas, de reanillado así como de chapas o tarjetas se llevará a cabo de conformidad con las previsiones estatutarias de cada Federación deportiva regional.