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Ley Vigente

Artículo 4. Fomento de la lectura.

Artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de la Lectura y de las Bibliotecas de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7708

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

Texto consolidado

1. La lectura debe ser amparada, promovida y fomentada por el conjunto de las Administraciones Públicas, especialmente desde aquellas competentes en materias educativas y culturales.

2. El fomento de la lectura se realizará a través de políticas educativas y culturales que promuevan su extensión especialmente desde los centros educativos y a través de las bibliotecas públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-03-28.

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