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Ley Vigente

Artículo 4. Directrices de actuación.

Artículo 4 de la Ley 3/2011, de 22 de marzo, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada. · BOE-A-2011-11430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-18.

Texto consolidado

De conformidad con los fines y principios establecidos, la orientación de las políticas de atención social a la maternidad quedará estructurada en atención a las siguientes directrices:

a) El apoyo a la maternidad y la protección del concebido no nacido como presupuestos del estado de bienestar social de la Comunidad de Madrid.

b) La potenciación de carácter transversal de las políticas sociales de protección de la maternidad y su respectiva organización e instrumentación, en todos los ámbitos de actuación de la Comunidad de Madrid.

c) El impulso de la formación afectivo sexual dirigida especialmente a los menores de edad.

d) El fomento de las medidas y programas sociolaborales de las mujeres gestantes tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

e) La promoción de la adopción y el acogimiento como alternativas eficaces para permitir a la mujer gestante seguir adelante con el embarazo.

f) La promoción de la corresponsabilidad de los hombres durante el embarazo de la mujer, así como su responsabilidad con los hijos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-18.

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