Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». · BOE-A-2008-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-17.
Texto consolidado
1. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» es una entidad de Derecho Público, a través de la cual se ejercen las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión.
2. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» goza de personalidad jurídica propia, de plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, y de patrimonio propio.
3. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» queda formalmente adscrita a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el departamento competente en materia de comunicación audiovisual.
4. La Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente Ley.
5. Las funciones que se atribuyen a la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» se entienden sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Asamblea de Extremadura y al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y de las que en período electoral corresponden a las Juntas Electorales.