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Ley Vigente

Artículo 4. Celebración de convenios con carácter excepcional.

Artículo 4 de la Ley 3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2007-17584

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-31.

Texto consolidado

El artículo 69 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, modificado por el artículo 4 de la Ley, tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 69.

Excepcionalmente el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos sin contraprestación con cualesquiera entidades, públicas o privadas, cuando aprecie razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas. La celebración de estos convenios, a propuesta del Consejero competente por razón de la materia, deberá ser autorizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante acuerdo motivado que se hará público.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-07-31.

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