Artículo 4. De la lengua en las comunicaciones.
Artículo 4 de la Ley 3/2006, de 30 de junio, de creación del Colegio Profesional de Logopedas de Galicia. · BOE-A-2006-14943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-08-02.
Texto consolidado
El colegio procurará y fomentará el uso del gallego en todas sus comunicaciones, externas e internas, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y la legislación de normalización lingüística.