Artículo 4. Fines generales.
Artículo 4 de la Ley 3/2006, de 19 de junio, de creación de la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir. · BOE-A-2006-14194
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-11.
Texto consolidado
La empresa pública, de acuerdo con las directrices marcadas por la Consejería de Salud y con pleno respeto a los principios y derechos reconocidos en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, tendrá las siguientes finalidades:
a) Prestar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad a la población adscrita.
b) Garantizar al enfermo un proceso de diagnóstico correcto y rápido, la aplicación del tratamiento más eficiente, procurando la recuperación, así como la reincorporación del paciente a su medio tan pronto como sea posible.
c) Prestar servicios sanitarios especializados, asegurando al conjunto de la población incluida en su ámbito de actuación y de acuerdo con su cartera de servicios la igualdad en el acceso a los procesos preventivos, diagnósticos y terapéuticos.
d) Atender a las necesidades integrales del paciente y mejorar su satisfacción acerca de la atención e información recibidas, trato personalizado y respeto a su intimidad.
e) Conseguir la máxima eficiencia en la utilización de sus recursos.
f) Los derivados del respeto a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.