Artículo 4. Requisitos de capacidad.
Artículo 4 de la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. · BOE-A-2005-18452
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-14.
Texto consolidado
Para otorgar el documento de instrucciones previas se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no haber sido incapacitado judicialmente.
b) Manifestar libremente la correspondiente declaración de voluntad.
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