Artículo 4. De los recursos.
Artículo 4 de la Ley 3/2004, de 7 de junio, de creación del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia. · BOE-A-2004-12770
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-07.
Texto consolidado
1. Contra los actos administrativos del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia procederán los recursos previstos en las normas sobre procedimiento administrativo de aplicación en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Los actos administrativos dictados por el consejo de administración o por su presidente pondrán fin a la vía administrativa y los dictados por el director podrán recurrirse en alzada ante el presidente del consejo de administración.
2. El ejercicio de acciones civiles y laborales se regirá por las normas de general aplicación, dirigiéndose la reclamación administrativa previa al ejercicio de dichas acciones al presidente del consejo de administración.