Artículo 4. Funciones.
Artículo 4 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Corresponden a la Sindicatura de Cuentas:
a) La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
b) El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.
c) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.