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Ley Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 de la Ley 3/2003, de 24 de marzo, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2003-9510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

Texto consolidado

Corresponden a la Sindicatura de Cuentas:

a) La fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico, velando por su adecuación a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

b) El asesoramiento en todo lo relacionado con las materias propias de su competencia a la Junta General del Principado de Asturias y a las Entidades locales del Principado, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de esta Ley.

c) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas en los términos previstos en su Ley Orgánica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-23.

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