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Ley Vigente

Artículo 4. Contenido de la participación.

Artículo 4 de la Ley 3/2003, de 13 de marzo, sobre participación institucional de los agentes sociales más representativos. · BOE-A-2003-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-11.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, bien a través de los órganos e instituciones de participación socioeconómicos ya contemplados en el ordenamiento jurídico autonómico, bien a través de mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, hará efectiva la participación, sometiendo a consideración de los Agentes Sociales más representativos los siguientes instrumentos de planificación de la actuación política:

Planes de Desarrollo Regional.

Planes Generales de actuación sobre el Empleo.

Planes Generales de actuación sobre el Desarrollo Empresarial e Industrial.

Planes Generales de actuación social y sanitaria.

Planes Generales de Formación Profesional.

Cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que por su relevancia sea necesario someter a concertación social.

Asimismo, los Agentes Sociales definidos en esta Ley, habrán de ser oídos en los procedimientos de modificación normativa que regule los Órganos de Participación actualmente vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-11.

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