El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Clasificación de las actividades artesanas.

Artículo 4 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. · BOE-A-2001-14278

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

Texto consolidado

1. Se establece dentro de los grupos de actividades artesanas la siguiente clasificación por razón de su contenido principal:

a) Artesanía tradicional.

b) Artesanía artística.

c) Artesanía de producción de bienes de consumo.

d) Artesanía de servicios.

2. En el desarrollo reglamentario de esta ley, cada uno de estos grupos podrá ser objeto de tratamiento específico y diferenciado, pueden subdividirse en subgrupos, y éstos en oficios y especialidades artesanas, que conformarán el Repertorio de Oficios Artesanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-06.

Más artículos de Ley 3/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.