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Ley Derogada

Artículo 4. Clasificación de las obras.

Artículo 4 de la Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura. · BOE-A-2001-12265

Atención: Ley 3/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A efectos de la presente Ley, las obras de edificación de vivienda se clasifican en Obra Nueva, Rehabilitación y Ampliación:

a) Se considera Obra Nueva a toda obra de construcción relacionada con edificaciones e instalaciones de nueva planta destinadas, total o parcialmente, a vivienda.

b) A efectos de la presente Ley, se considera Rehabilitación, Reforma o Modificación a cualquier obra o actuación sobre un edificio ya construido, siempre que implique la adecuación del mismo para poder ser destinado a vivienda. También se considerará Rehabilitación cuando, teniendo ya este destino, las obras o actuaciones se dirijan a mejorar las condiciones estructurales o funcionales, o impliquen el acondicionamiento de los servicios básicos de la vivienda, incluyendo mejoras que reporten ahorro energético o instalaciones de energía renovables.

c) Se entiende por Obras de Ampliación aquellas que produzcan incremento de la superficie o volumen de la edificación o instalación, con independencia del cambio de uso o destino de la parte existente previa a la ampliación, como respecto de las partes ampliadas.

2. Son Obras de Demolición aquellas que implican la destrucción total o parcial de edificaciones o instalaciones existentes.

3. Son Trabajos de Mantenimiento aquellos que pretenden la conservación ordinaria de la edificación, así como de sus elementos e instalaciones tanto individuales como comunitarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-29.

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