Articulo 4.
Articulo 4 de la Ley 3/1999, de 31 de marzo, de Creación del Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears. · BOE-A-1999-9951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-11.
Texto consolidado
Para el ejercicio de la profesión de Protésico Dental en las Illes Balears, será requisito indispensable la incorporación al Colegio Profesional de Protésicos Dentales de las Illes Balears, sin perjuicio de lo que dispone la legislación básica estatal.