Artículo 4. Naturaleza.
Artículo 4 de la Ley 3/1999, de 24 de marzo, de Consejos Escolares de Cantabria. · BOE-A-1999-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Cantabria es el órgano colegiado superior de participación, consulta y asesoramiento de los sectores afectados en la programación de la enseñanza, en todos los niveles del sistema educativo, a excepción del universitario, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma.
2. El Consejo Escolar de Cantabria es un ente de derecho público adscrito a la Consejería de Educación, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que podrá contar con las dotaciones específicas que a tal fin figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1177.