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Ley Vigente

Artículo 4. Personal propio de las Cámaras Agrarias Locales.

Artículo 4 de la Ley 3/1997, de 20 de marzo, de Extinción de Cámaras Agrarias Locales. · BOE-A-1997-11540

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-04-30.

Texto consolidado

1. El personal propio de las Cámaras Agrarias Locales que desarrolla su trabajo en dichas cámaras, se integrará en la Cámara Agraria Provincial, subrogándose la misma en todas las condiciones del régimen jurídico de éstos.

Dicho personal, a propuesta de la Junta de Extremadura, podrá pasar a prestar servicio en los Ayuntamientos, mediante la firma de convenios, para desarrollar funciones de interés agrario. Una vez finalizada la vigencia del Convenio, el personal retornará a la Cámara Agraria Provincial correspondiente.

2. El personal propio de las Cámaras Agrarias Locales que desarrolla habitualmente su labor en el Ayuntamiento, como consecuencia de Convenios firmados por la Junta de Extremadura, el Instituto de Relaciones Agrarias y el Ayuntamiento correspondiente, continuará en la misma situación mientras el citado Convenio esté en vigor.

El citado personal, una vez finalizada la vigencia del Convenio, se incorporará a la Cámara Agraria Provincial, donde se establece que está integrado.

3. La Junta de Extremadura subvencionará a las Cámaras Agrarias Provinciales y a los Ayuntamientos afectados para el pago del personal citado en los dos puntos anteriores del presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-04-30.

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