Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
La iniciativa de creación de una Comarca podrá adoptarse:
a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamientos que tomarán la iniciativa, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b) Por los vecinos de alguno o de todos los Concejos que deban integrarse en la Comarca, mediante petición a la Comunidad Autónoma suscrita, al menos, por el 50 por 100 de quienes figuren con el indicado carácter inscritos en los padrones de habitantes del Concejo o Concejos de los que haya partido la iniciativa.
c) Por la Junta General del Principado, mediante sustitución con carácter excepcional de la iniciativa de las Corporaciones Locales.