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Ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 de la Ley 3/1986, de 15 de mayo, por la que se regula el procedimiento de creación de Comarcas en el Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17091

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

La iniciativa de creación de una Comarca podrá adoptarse:

a) Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamientos que tomarán la iniciativa, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

b) Por los vecinos de alguno o de todos los Concejos que deban integrarse en la Comarca, mediante petición a la Comunidad Autónoma suscrita, al menos, por el 50 por 100 de quienes figuren con el indicado carácter inscritos en los padrones de habitantes del Concejo o Concejos de los que haya partido la iniciativa.

c) Por la Junta General del Principado, mediante sustitución con carácter excepcional de la iniciativa de las Corporaciones Locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

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