Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 3/1982, de 21 de diciembre, sobre el himno y el escudo de Andalucía. · BOE-A-1983-4469
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-24.
Texto consolidado
Queda prohibida la utilización del escudo de Andalucía en cualquier símbolo o siglas de partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales o cualesquiera entidades privadas, así como su uso como distintivo de producto o mercancía alguna.