El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 4. Prohibiciones.

Artículo 4 de la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional. · BOE-A-2005-21524

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

Texto consolidado

1. No se podrán promover o contratar campañas institucionales de publicidad y de comunicación:

a) Que tengan como finalidad destacar los logros de gestión o los objetivos alcanzados por los sujetos mencionados en el artículo 1 de esta Ley.

b) Que manifiestamente menoscaben, obstaculicen o perturben las políticas públicas o cualquier actuación legítimamente realizada por otro poder público en el ejercicio de sus competencias.

c) Que incluyan mensajes discriminatorios, sexistas o contrarios a los principios, valores y derechos constitucionales.

d) Que inciten, de forma directa o indirecta, a la violencia o a comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico.

2. Los mensajes o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de comunicación no podrán inducir a confusión con los símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier formación política u organización social.

3. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la Administración o entidad promotora o contratante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-19.

Más artículos de Ley 29/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 29/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.