Artículo 4. Constitución y puesta en funcionamiento.
Artículo 4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011
Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La constitución y puesta en funcionamiento de las Agencias Estatales tienen lugar en los términos que disponga el Estatuto de cada una de ellas.