Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de la paz. · BOE-A-2005-19785
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-12-02.
Texto consolidado
El Gobierno deberá:
1. Promover las acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las Convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual.
2. Promover acciones necesarias para contribuir a la desmovilización y reintegración en la sociedad de menores implicados en conflictos.