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Ley Vigente

Artículo 4. Finalidades.

Artículo 4 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de Cooperación al Desarrollo. · BOE-A-2002-2512

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

Texto consolidado

1. La actividad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de cooperación y solidaridad internacional se ha de orientar a fomentar tanto el desarrollo humano como la educación y el compromiso cívico de los ciudadanos de Cataluña en este ámbito.

2. La actividad de la Administración de la Generalidad y de los entes locales en materia de cooperación al desarrollo y solidaridad internacional ha de impulsar el desarrollo económico y el bienestar social de los habitantes de los países receptores de la cooperación, a fin de que ellos mismos puedan instrumentar un sistema de desarrollo sostenible económico y social en un período de tiempo razonable, y ha de tener las siguientes finalidades:

a) La erradicación de la pobreza y, en especial, la facilitación del acceso efectivo a todos los bienes y los servicios necesarios para la satisfacción de las necesidades humanas básicas.

b) El reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales individuales y colectivos reconocidos internacionalmente.

c) El impulso de un desarrollo humano sostenible integrador de sus dimensiones democrática, económica, social y medioambiental.

d) El impulso de la igualdad de oportunidades entre sexos en el acceso efectivo a los recursos, a los servicios, a la educación y a la formación y, en especial, la potenciación de la plenitud de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres y los niños.

e) La defensa y la promoción de las identidades culturales de los pueblos, incluidos el patrimonio lingüístico universal y el respeto a la pluralidad cultural.

f) La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, a fin de favorecer la ciudadanía, el buen gobierno, el desarrollo de las capacidades productivas y la instrucción de la población en general en cuestiones relacionadas con la salud reproductiva.

g) El fomento del trabajo y de la capacidad de emprender y el acceso al conocimiento científico, tecnológico y de gestión, como motores del desarrollo económico y social, y en especial la promoción de las empresas pequeñas en los países en desarrollo.

h) La contribución a erradicar las tensiones y los conflictos sociales y sus causas, así como la promoción de la cultura de la paz y el diálogo intercultural e interreligioso.

i) La contribución a prevenir y solucionar las situaciones de emergencia.

j) El apoyo a los procesos de democratización, asegurando el refuerzo de las instituciones y las capacidades de acción colectiva necesarias para el buen gobierno y la durabilidad del desarrollo humano.

k) El apoyo a una participación equitativa de todos los países en el comercio internacional y el desarrollo de instrumentos y de condiciones que favorezcan con justicia el comercio de los países con economías estructuralmente más débiles.

3. Para fomentar el compromiso y las capacidades de los ciudadanos de Cataluña a favor del desarrollo, la Administración de la Generalidad y los entes locales han de emprender y fomentar actuaciones orientadas a:

a) La información, la sensibilización, la educación y la formación necesarias para fomentar el compromiso cívico para la solidaridad y el desarrollo y para mejorar el conocimiento y las capacidades de los mismos para que puedan hacerse efectivos.

b) El impulso de la iniciativa y el fomento de las capacidades de los agentes de cooperación para formular y llevar a cabo programas y proyectos de cooperación al desarrollo, de conformidad con los valores y las finalidades de la presente Ley, y especialmente la formación y la capacitación de voluntarios, cooperantes y profesionales para el trabajo especializado en este ámbito.

c) El impulso del estudio, la investigación y la generación de sistemas de información y bancos de conocimientos interconectados internacionalmente que apoyen la actividad de cooperación al desarrollo de las Administraciones públicas y de los agentes de cooperación.

d) El impulso de la comunidad catalana para el desarrollo a fin de facilitar el intercambio de información, ideas y experiencias, de compartir servicios y de ofrecer apoyo al aprendizaje permanente de sus miembros, fomentando las relaciones con los países en desarrollo y con la comunidad internacional para el desarrollo.

e) La promoción del comercio justo y solidario para mejorar el compromiso de las instituciones, las empresas y los consumidores a favor de un comercio más equitativo con los países en desarrollo y, consecuentemente, el impulso, en el conjunto de la sociedad de Cataluña, de propuestas de reflexión sobre la necesidad de un consumo sostenible y respetuoso que haga posible que toda la humanidad se pueda mantener con unos mínimos básicos de bienestar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-31.

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