Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112. · BOE-A-1998-15064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.
Texto consolidado
El acceso al Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2 a través del número telefónico 112 será permanente y gratuito para todos los ciudadanos que se encuentren en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.