Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 25/1991, de 21 de noviembre, por la que se establece una nueva organización de las Entidades de Crédito de Capital Público Estatal. · BOE-A-1991-28518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-27.
Texto consolidado
Se declaran exentas de cualquier tributo, de titularidad estatal, autonómica o local, las transmisiones, actos y operaciones que se efectúen o documentos que se otorguen derivados de lo dispuesto en la presente Ley, sin que resulte aplicable lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Igualmente gozarán de exención de aranceles u honorarios por la intervención de fedatarios públicos y Registradores de la Propiedad y mercantiles.