Artículo 4. Clasificación.
Artículo 4 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales. · BOE-A-1998-16713
Atención: Ley 24/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los servicios postales, en función de las condiciones exigibles en su prestación, se clasifican en las siguientes categorías:
A) Servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal. Dentro de ellos, a su vez, se distingue entre:
a) Servicios reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
b) Servicios no reservados al operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal.
El operador postal al que se encomienda la prestación del servicio postal universal recibe, por ello, las contraprestaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del Título III.
B) Servicios no incluidos en el ámbito del servicio postal universal.
2. Los servicios a que se refiere la letra A) del apartado anterior se prestarán conforme a lo dispuesto en el Título II y en el Título III. Los servicios indicados en la letra B) del número anterior se prestarán en régimen de libre competencia, de acuerdo con lo establecido en el Título II.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..