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Ley Vigente

Artículo 4. Régimen de capitalidad de la Villa de Madrid.

Artículo 4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

Texto consolidado

El régimen de capitalidad de la Villa de Madrid a que se refiere el presente título tendrá como objeto las siguientes materias:

a) Seguridad ciudadana siempre que esté inmediatamente relacionada con la protección de personas y bienes en acontecimientos internacionales o nacionales que se celebren en Madrid en su condición de capital del Estado.

b) La coordinación en la organización y celebración de actos oficiales de carácter estatal.

c) La protección de personas y bienes como consecuencia del ejercicio por los ciudadanos del derecho de reunión y de manifestación cuando el ámbito de la convocatoria presente dimensión estatal.

d) Régimen protocolario de la Villa de Madrid y de sus representantes políticos.

e) Cualquier otra materia que pudiera afectar relevantemente a las tres Administraciones, a juicio de las mismas, como consecuencia de la capitalidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

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