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Ley Derogada

Artículo 4. Requisitos formales de la constitución.

Artículo 4 de la Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de Acogida de Personas Mayores. · BOE-A-2001-2354

Atención: Ley 22/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La acogida debe constituirse en escritura pública, la cual debe inscribirse en el Registro correspondiente.

2. La escritura pública debe hacer constar las contraprestaciones, derechos y obligaciones que corresponden a cada parte, y, también, si procede, las donaciones realizadas por las personas acogidas a las acogedoras y a terceras personas en interés de aquéllas, de presente o para después de la muerte. Ello no supone la administración de los bienes de la persona o personas acogidas.

3. En el contrato de prestación de alimentos, la contraprestación puede consistir en la cesión de capital en bienes muebles, inmuebles o en dinero. Dicha cesión puede ser revocada a instancia de las personas acogidas si las acogedoras incumplen las obligaciones fijadas en la escritura pública o muestran ingratitud. Si existe donación y ésta recae en bienes inmuebles, la donación y las condiciones que, si procede, se establecen no perjudican a terceros si no se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-12.

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