Artículo 4. Modalidades de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional.
Artículo 4 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2018-12519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-28.
Texto consolidado
1. El mecenazgo contemplado en esta ley se podrá realizar a través de alguna de las siguientes modalidades:
a) Donaciones puras y simples de dinero, bienes y derechos.
b) Préstamos de uso o comodato.
2. A efectos de esta ley, serán préstamos de uso o comodato los realizados sobre bienes de interés cultural, bienes inventariados no declarados de interés cultural, bienes no inventariados del patrimonio cultural, bienes de relevancia local o sobre obras de arte de calidad garantizada, así como sobre locales para la realización de proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales declarados de interés social.
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- Ver la norma completa: Ley 20/2018, de 25 de julio, del mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.