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Ley Vigente

Artículo 4. Ámbito de aplicación.

Artículo 4 de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, sobre la creación del Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. · BOE-A-2005-18668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

Texto consolidado

1. Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, serán los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

2. Quedan excluidos del ámbito del Registro:

a) Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

b) Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.

c) Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

3. Reglamentariamente se fijarán las condiciones bajo las que se incluirán en el Registro los seguros en los que el beneficiario sea una persona jurídica y los seguros en los que no resulta posible la identificación de los asegurados hasta que se produce el fallecimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-15.

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