Artículo 4. Competencias de la comarca.
Artículo 4 de la Ley 20/2002, de 7 de octubre, de creación de la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca. · BOE-A-2002-20475
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-08.
Texto consolidado
1. La Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios.
2. Asimismo, la Comarca del Bajo Cinca/Baix Cinca representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.