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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Exclusiones de la ley.

Artículo 4 de la Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. · BOE-A-2023-7421

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Esta ley no es aplicable a:

1. Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en festejos taurinos tradicionales autorizados.

2. La fauna silvestre, incluidos los animales salvajes que viven en su medio natural.

3. Los animales de producción, incluida la acuicultura, piscicultura y especies cinegéticas, y los que se emplean con fines experimentales, que se rigen por su legislación específica, excepto en los supuestos incluidos expresamente en el título VIII de esta ley.

4. Los animales federados para la práctica deportiva. Estos se regirán por lo dispuesto en los reglamentos de las federaciones deportivas correspondientes y normativas específicas, que regularán las condiciones para garantizar la protección y bienestar de dichos animales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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