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Ley Vigente

Artículo 4. Objetivos de los servicios de atención temprana.

Artículo 4 de la Ley 2/2023, de 10 de febrero, de Atención Temprana en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-5960

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-16.

Texto consolidado

Los servicios de atención temprana tendrán como finalidad la mejora de la calidad de vida familiar, dando respuesta a los siguientes objetivos:

a) Promover, en colaboración con los profesionales del ámbito sanitario y educativo, actuaciones de sensibilización, prevención y detección precoz, relacionadas con el desarrollo infantil, con el objetivo de disminuir el riesgo de aparición de retrasos en el desarrollo o discapacidades.

b) Optimizar, con todos los recursos de apoyo disponibles, el curso del desarrollo del niño o niña con dificultades en dicho desarrollo o con factores de riesgo de que aparezcan.

c) Fortalecer la confianza e incrementar la competencia de las familias para ejercer su rol de facilitadoras del desarrollo y aprendizaje del niño o niña.

d) Optimizar e incrementar las oportunidades de aprendizaje del niño o niña con dificultades en su desarrollo o con factores de riesgo de que dichas dificultades aparezcan, desarrollando estrategias que los ayuden a aprender durante las actividades de cada día.

e) Facilitar la incorporación del niño o niña al sistema educativo en las mejores condiciones.

f) Promover la participación e inclusión del niño o niña en las actividades familiares y de la familia en su entorno comunitario, respetando sus valores y preferencias

g) Colaborar, junto con la familia y otros profesionales implicados en la atención al niño o niña, para crear resultados o metas, desarrollar planes de apoyo familiar e implementar prácticas que aborden las prioridades y preocupaciones de la familia, así como las fortalezas y necesidades de la persona menor.

h) Modificar y/o adaptar los entornos físicos, sociales y temporales en los que se desenvuelve los niños y las niñas, colaborando con la familia y otros profesionales implicados, a fin de facilitar el acceso del niño o niña a experiencias de aprendizaje y participación.

i) Promover ambientes de cuidado y crianza, facilitadores de oportunidades de aprendizaje, que fomenten la salud general y el desarrollo de los niños y las niñas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-03-16.

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