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Ley Vigente

Artículo 4. Potestades de ejecución que conserva la Administración del Estado en cuanto a la gestión de los museos y los archivos de su titularidad radicados en las Illes Balears.

Artículo 4 de la Ley 2/2019, de 31 de enero, de delegación de competencias al Consejo Insular de Mallorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce ahora la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con el Museo de Mallorca. · BOE-A-2019-2863

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

Texto consolidado

Continúan siendo ejercidas por la Administración del Estado las potestades específicas inherentes a la gestión de los museos de titularidad estatal radicados en las Illes Balears que le son reservadas en virtud del convenio de colaboración subscrito entre la susodicha administración y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 16, de 18 de enero de 1985, y en el Butlletí Oficial de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears núm. 8, de 20 de marzo de 1985.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-03.

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